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95. Anulación de las Promesas

Es el precepto con el cual se nos ordenó (lo referente a) la anulación de las promesas, vale decir, la orden de juzgar con esas leyes que se nos dio; pero no significa que, como fuere, sea imperativo que las anulemos.

Entiende que es éste precisamente el concepto en cada oportunidad en que me oigas enumerar alguna de las leyes: no es ésta necesariamente una orden que nos obligue a hacer algo determinado, sino que el precepto consiste en que se nos ha ordenado tratar aquel tema de acuerdo a esta ley.

No obstante, el que el marido y el padre anulan (la promesa de su mujer o hija), lo ha explicitado el versículo y (éste) fijó sus reglamentos. Por Tradición se nos legó que también el Sabio puede desligar la promesa a todos, y lo mismo (ocurre) con el juramento.

La insinuación de ello es lo que El dijo: No quebrará (‘iajel’) su palabra — «él no (se) disculpa (mojel) a sí mismo (su promesa) pero otros la disculpan para él».

En general, no hay prueba de ello del versículo, y ya dijeron: «El desligar de las promesas (es un concepto que) está suspendido en el aire, y carece de (fundamento bíblico en) qué sustentarse, más que la legítima tradición únicamente».

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado (Talmúdico) específico a ellas, es decir, el Tratado de Nedarím.

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