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5. No Arrodillarse Ante un Ídolo (“Hishtaja-Vaa”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no arrodillamos al ídolo. Está claro que (con) lo que decimos «ídolo», la intención de ello es: todo (aquello) a lo que se rinde culto fuera de Di-s.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No os arrodilléis a ellos ni les rindáis culto.

La intención (del versículo) no es sólo la prohibición de arrodillarse —excluyendo a las demás (formas de culto) — sino que mencionó El uno de los modos de culto —es decir, el arrodillarse— y del mismo modo fuimos advertidos de no sacrificar a éste u ofrendar (incienso).

Quienquiera transgrede algunas de éstas (prohibiciones) —y se arrodilló, sacrificó, libó u ofrendó incienso (al ídolo) — es pasible de (la pena de) Sekilá (lapidación). Dice el Mejilta: «Quien sacrifica al dios (foráneo) morirá — hemos oído castigo pero no oímos advertencia. Para enseñárnosla fue dicho’: no os arrodilléis a ellos ni les rindáis culto. (Ahora bien,) el sacrificio ya estaba incluido (en la prohibición) y salió (con mención especial) para enseñar (lo siguiente): tal como el sacrificio es singular en que de modo similar se rinde culto al (Di-s) Celestial y se es pasible (de pena) tanto si (con ello) le rinde culto o no le rinde culto5, análogamente: (por) aquello que de manera similar se rinde culto al (Di-s) Celestial — es pasible (de pena) por(el servicio) aquel (al ídolo), tanto si (con ello) le rinde culto como si no le rinde culto».

El concepto de estas palabras (es el siguiente): estos – cuatro modos de culto —arrodillarse, sacrificar, ofrendar incienso y libar— con los cuales hemos sido obligados a servir a Di-s —exaltado sea—, quienquiera rinda-culto idólatra con uno de ellos, es pasible de (la pena de) Sekilá, incluso si no es usual servir con uno de ellos a aquel a quien se le rindió culto. Y ello es lo que (los Sabios) denominan ‘no según su estilo’, es decir, que a pesar de que le rindió culto de un modo diferente al que le es usual, por cuanto que lo hizo con uno de estos (cuatro tipos de culto) es pasible de la pena de Sekilá, silo hizo premeditadamente. Y si no se supo acerca de él o no fue castigado — es (castigado) con Caret. Mas, si fue sin intención — que ofrende un sacrificio Jatat fijo. Del mismo modo, si aceptó sobre sí cualquier cosa como deidad — éste, pues, es pasible (de pena).

El Precepto Negativo en este sentido —es decir la prohibición de su culto con alguno de estos cuatro tipos, incluso si no es su estilo— ya ha sido repetido (en la Torá) y es lo que El, exaltado sea, dijo: y no sacrificarán más sus ofrendas a los ‘seirím’. Y en la expresión del Sifrá: «seirím no es otra cosa que demonios«.

En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Pesajím se explicó que este Precepto Negativo es exclusivamente para el que sacrifica para el culto idólatra, incluso si su usanza no es (rendirle culto con) el sacrificado. Dijeron: «¿De dónde (sabemos) que quien sacrifica un animal para Merkulis es pasible (de pena)? Pues fue dicho: y no sacrificarán más sus ofrendas a los ‘seirím’. Si no alude a su modo (de culto) —pues está escrito:

¿Cómo han servido estos pueblos a sus dioses? (Haré yo, pues, lo mismo) — pon (al versículo) para cuando no es su modo». Así, quien transgrede esto, si lo hizo a propósito — es (castigado), pues, con Caret y Sekilá

—como hemos explicado—; y (si lo hizo) sin premeditación — que ofrende un sacrificio. En la expresión (que nos atañe) del versículo: quien sacrifica al dios (foráneo) morirá.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Séptimo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

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