Es el precepto con el cual se nos ordenó prestar atención a todo Profeta de los Profetas —sea sobre ellos la paz—, y cumplir todo lo que ordene, incluso si ordenara en contra de un precepto o varios de estos preceptos, siempre y cuando ello sea sólo momentáneamente, pero no que perpetúe agregado (al precepto) o deducción —como hemos explicado en la Introducción a nuestra obra, el «Comentario ala Mishná—.
El versículo en el cual fuera expresada esta ordenanza es lo que El, exaltado sea, dijo: A él oiréis. En expresión del Sifrí: «A él oiréis — incluso si te dijera que transgredas una de todas las ordenanzas expresadas en la Torá, momentáneamente, óyelo».
Quien transgrede este precepto es pasible de (pena de) muerte por Mano Celestial, y esto es lo que El, exaltado sea, dijo: Y la persona que no habrá de oír Mis palabras que él hablará en Nombre Mío, Yo exigiré de ella.
Ya fue explicado en (el Tratado Talmúdico de) Sanhedrín: «Hay tres (personas) cuya muerte es a Manos del Cielo: 1) quien transgrede las palabras del Profeta, 2) el Profeta que transgredió sus propias palabras, y 3) quien retiene su Profecía (y no la da a conocer)». Y todas (éstas fueron aprendidas) de lo que fuera dicho: Que no habrá de oír Mis palabras.
Dijeron: «Léelo (al versículo): que no habrá de oír (lo ishmá), no oirá a sí mismo (lo ishamá), no hará oír a otros (lo iashmía)»
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya al final (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.